Disección de un caballo, grabado del Cours d´Hippiatrique, ou traité complet de la médicine des chevaux, Philippe-Étienne Lafosse, París 1.772

jueves, 15 de marzo de 2012

Otros oficios de nombramiento concejil



Otros oficios de nombramiento concejil son:

Dulero o caballón, es el pastor comunal que recoge todos los días el ganado para llevarlo a pastar fuera de la ciudad, su salario es de 150 sueldos jaqueses al año.

Vezadero, guarda comunal de la vez o manada de cerdos, percibe 150 sueldos por año

Cabrerizo, boyero y vaquerizo, cuyos honorarios se estipulan en especie, se cobran en la fiesta de San Juan, fecha de comienzo y final del desempeño de la labor pastoril comunal.

A mediados del siglo XVIII había en los mataderos españoles personas encargadas de vigilar el estado de salud de las reses que se sacrificaban con destino al consumo público, a los que se les denominaba revisores, en unos lugares, y veedores en los más, estos funcionarios eran elegidos entre el gremio de carniceros, recayendo la elección, generalmente, en el más antiguo, porque se les suponía los más entendidos en el ramo de la carne. En Játiva se le reconocía el derecho a elegir y cobrar trece ochavos por cada cerdo que se sacrificaba dentro del matadero, tres reales por cada carga de carne procedente de cerdo y embutidos que entraban de fuera a la ciudad, y doce ochavos por carga de pescado.

Vigario: Sólo sabemos que estos funcionarios ejercían actividad en relación con la visura de los alimentos. “Testigo presencial y veedor, delegado de la autoridad para el cumplimiento de sus órdenes y vigilar el comercio de los alimentos”.

Zabazoque: Mencionado en el Fuero de Cuenca, asignándole la obligación de controlar pesos y calidades de los alimentos, mantener el orden en el matadero y mercado e intervenir y entender en las disputas y diferencias que se produjeron, también tenían encomendada la “visura” de las carnes.

Los albéitares no intervinieron oficialmente, como tales, en actividades relacionadas con la inspección de alimentos, en algunos casos, como ocurrió en Játiva, fueron nombrados veedores, pero sin que para ello influyera su profesión de clínicos. Los romanos fueron de los que pusieron normas, con visos de científismo, de vigilancia de los alimentos al instituir los inspectorium ciborum, se trataba de individuos considerados como vigilantes oficiales, en los que recaía el derecho y la obligación de recorrer todos los días los mercados con la consigna de reconocer los alimentos que se expendían para el consumo y tirar al río todos los que se encontraran alterados, adulterados o cometieran con ellos fraude por falta de peso o medida al expenderlos, castigando severamente a los infractores. Las primeras noticias que nos han llegado de prácticas similares en España han sido:

Fuero de cuenca (1.190): “Todo carnicero que la carne mortecina vendiere, de ganado enfermo o viejo o heronda peche con diez maravedíes”.

Fuero de Brihuega (1.202): en este fuero se hace referencia a los inspectores de abastos y a sus obligaciones de revisar las carnes “todo lo preciso para evitar que se venda carne enferma o mortecina, retirando las que no sean aptas para el consumo”.

Las Ordenanzas de Córdoba mostraban especial interés por lo relacionado con los aspectos higiénicos de la carne, estableciendo que “se prohibe mezclar carnes mortecinas con sanas”, en una disposición del Ayuntamiento, dictada el 20 de marzo de 1.797, establecía “que la carne de las reses que no entraran por su pie en el matadero no podría venderse ni en tabla alta ni baja, salvo las que hubieran sido conducidas vivas en carretas o cargadas encima de bestias y reconocidas previamente por los caballeros diputados”. En las de Valladolid (1.552) se prohibía cortar carne fuera a “mujer u home que haya tenido o tenga: pupas, tisis o mal de San Lázaro “bajo pena de 300 maravedíes”, se hacía referencia a los “vigarios”, encargados de revisar las carnes antes de pesarlas, para comprobar que se encontraban en buenas condiciones higiénicas.

Los veedores de las carnes, asesores como acabamos de decir, primero del mustazaf y luego del tribunal del repeso por derecho propio, pertenecían al gremio de cortantes o carniceros, las ordenanzas de este gremio, aprobadas sucesivamente por Juan XX (1.392) y Felipe V (1.740) les concedían este derecho. De los cuatro veedores que se citan en las mismas, dos pertenecían, dentro del gremio, al brazo o ramo de Moltoneria y otros dos al de cabritería, los primeros tenían encomendadas las visuras de carneros, cabrones, ganado porcino, tocino y embutido, los segundos, las de ganado vacuno, corderos y cabritos de leche.

Bien, a pesar de todo cuanto acabamos de decir, en varias ocasiones fueron nombrados, circunstancialmente, como veedores de carne, un número mayor de ellos o bien, personas que no pertenecían al gremio de cortantes, que actuaron solas o junto a los veedores del gremio, esta circunstancia se daba generalmente cuando la visura, por ser conflictiva, originaba algún expediente, entre las personas extrañas al gremio, actuaron pastores, atuneros, fondistas, pasteleros y médicos, pero el gremio de cortantes nunca aceptó con agrado estas intromisiones foráneas, especialmente la de los pastores que era la más frecuente. Vayamos ahora al caso concreto de los médicos que actuaron en la visura de carnes, de los varios registrados, dos casos corresponden a visuras practicadas en la especie porcina (uno en un caso de cisticercosis y otro de putrefacción), dos al ganado vacuno (uno de res introducida muerta en el matadero, otro de putrefacción), uno corresponde a tocino y embutidos y uno a ganado lanar por carne infectada.

Estos facultativos solían actuar como veedores cuando las visuras eran de cierta importancia o las de los veedores del gremio de cortantes o pastores eran tan controvertidas que daban lugar a algún expediente, por eso actuaban, casi siempre, en segunda y terceras visuras. Al parecer los médicos que actuaban no tenían ningún nombramiento como veedores, ni estaban vinculados al Tribunal de Repeso de manera oficial, ni necesariamente eran siempre los mismos, actuaban como asesores del Tribunal.

Un último apunte para finalizar: En la ciudad de Barcelona, en el siglo XV, se imponían duras penas a aquellos que robaban o comerciaban fraudulentamente con alimentos. A los que vendían carne de oveja sin una de las marcas oficiales que aseguraba su buen estado sanitario se les daba a elegir entre la amputación de una mano o un pie. Muchas veces estas operaciones las realizaban verdugos sin preparación y el resultado era la muerte del acusado.

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